Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2013
Fecha | 23 Agosto 2013 |
Número de expediente | 1100102030002009-01971-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-
Ref. 11001-0203-000-2009-01971-00
Decide la Corte la solicitud de exequátur formulada por el señor M.C.V. respecto de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. de Valencia, Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se decretó el divorcio contraído por el demandante con la señora S.I.G.H..
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Los señores M.C.V. y S.I.G.H., ambos nacidos en Colombia, contrajeron matrimonio católico el 19 de mayo de 1982 en Bogotá, acto que fue registrado el día 28 de ese mes y año en la Notaria Trece del Círculo de dicha ciudad.
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Los mencionados contrayentes fijaron su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, y por tal motivo realizaron el registro de su matrimonio ante la Prefectura del municipio de M., Estado de Nueva Esparta.
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Mediante sentencia proferida el 11 de mayo de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A. de Valencia, Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, se decretó el divorcio por la causal de “ruptura prolongada de la vida en común”, ya que los cónyuges estaban separados de cuerpos desde el 15 de abril de 1993.
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Finalmente se indicó que la sentencia no versa sobre derechos reales, “no se opone a la ley colombiana”, no recae sobre un asunto que sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos, se encuentra ejecutoriada, se presentó en copia debidamente autenticada y legalizada, y “no existe proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto”.
EL TRÁMITE
Luego de admitida la demanda se ordenó correr el traslado de rigor al Ministerio Público, que se pronunció para manifestar que no se oponía a lo solicitado. Surtidas las etapas procesales de rigor, se procede a resolver la petición de exequátur.
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Resulta pertinente recordar que la función judicial se reserva, dentro del territorio de la República, a los órganos jurisdiccionales, excepcionalmente a determinadas autoridades administrativas, y transitoriamente a particulares investidos de la función de administrar justicia (artículo 116 de la Constitución Nacional), quienes resuelven los conflictos que se les presenten con sujeción al ordenamiento jurídico, según lo establecido en el artículo 230 de la Constitución Política. “De ahí que ninguna providencia...
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