Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Junio de 2013
Número de expediente | 32664 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL1976-2013
Radicación n° 32664
Acta No. 57
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por E.S.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE la misma ciudad.
Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a los principios de confianza legítima en las decisiones judiciales y la protección judicial, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.
De los hechos de la acción, así como de los documentos que se allegaron se colige que el accionante nació 24 de agosto de 1934, que cuenta 78 años de edad; que el 30 de septiembre de 1999 solicitó al ISS reconocimiento de su pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, pero por Resolución 0850 de 2000, se negó y en su lugar le reconoció una indemnización sustitutiva; que el 18 de abril de 2011 insistió y el 23 de mayo siguiente le fue reconocida la pensión por Resolución 1802, a partir del 20 de septiembre de 1995, cuyo retroactivo fue pagado sin indexarle los salarios correspondientes; que el 21 de diciembre de 2011 pidió dicho reajuste desde el 30 de septiembre de 1995 hasta el 1º de enero de 2011, sin que se respondiera; por lo anterior instauró demanda laboral, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales; que la entidad demandada contestó dentro de la oportunidad, y formuló las excepciones de prescripción, carencia del derecho reclamado y la genérica, y el a quo declaró parcialmente probada la primera, además condenó al pago de la indexación a partir del 18 de abril de 2008 en adelante.
Adujo que inconforme, apeló por estimar que el a quo erró al decretar la prescripción parcial de sus derechos; en sus términos: “a) que debía esperar la Resolución que le reconocía el derecho para solicitar la indexación correspondiente, b) que desde la fecha de expedición de la Resolución 1802 de 2011, que le reconoció la pensión de vejez junto a las mesadas anteriores adeudadas y a la fecha de solicitud de la indexación no trascurrieron 3 años, solo escasos 7 u 8 [meses] como tampoco trascurrieron los tres años entre la fecha y la...
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