Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

MateriaDerecho Civil
Fecha14 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130072101

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00721-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante, respecto de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora TERESA DE J.S.F. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintidós Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, a la Inspección Décima A Distrital de Policía de la localidad de Engativá y al señor G.M.O.A.R..

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.

  2. En sustento de la demanda constitucional expone que en razón del proceso ejecutivo iniciado por el señor E.O.C.N. contra herederos determinados e indeterminados de P.W.B.H. ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, fue rematado el bien inmueble respecto del que ella y su grupo familiar ejercían posesión, predio que fue entregado el 7 de diciembre de 2004 a la adjudicataria, señora M.C.T.L..

    Afirma que como el citado ejecutante presentó “un título ejecutivo espurio”, se siguió en contra de éste un proceso penal que terminó con sentencia condenatoria, providencia que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2011. Agrega que para restablecer el derecho de las víctimas esa autoridad ordenó la cancelación de la anotación No. 28 del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble referido, que contenía la inscripción de la escritura pública que protocolizó el remate practicado en la ejecución mencionada. No obstante, omitió hacer lo mismo con dicho título de dominio porque consideró que estaban en curso las demandas de simulación y de pertenencia que la actora y su grupo familiar iniciaron ante los Juzgados Dieciocho y Veintiséis Civiles del Circuito de Bogotá, respectivamente.

    Tras asegurar que el Tribunal no tuvo en cuenta que los asuntos antes mencionados habían concluido, asevera que como “juez penal” esa Corporación tenía la potestad de decidir sobre esas diligencias, puesto que estaban vinculadas con el hecho punible y así habrían vuelto “las cosas al estado pre-delictual”.

    En relación con el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, aduce que pese a que con auto de 14 de abril de 2004 había establecido que la señora T.L. carecía de legitimación para contestar la demanda de pertenencia que la actora promovió contra los herederos de P.W.B., en fallo de 18 de agosto de 2009 declaró probada la excepción que ésta formuló denominada “carencia de calidad de poseedores de los demandantes”.

    Finalmente, expone que el cónyuge supérstite de la indicada demandada, señor G.M.O.A.R. y sus causahabientes, iniciaron en su contra una querella policiva en octubre de 2012 por perturbación de la posesión ante la Inspección vinculada, exhibiendo precisamente la escritura pública que no canceló la Sala Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR