Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Junio de 2013
Fecha | 25 Junio 2013 |
Número de expediente | 43527 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2117-2013
Radicación No. 43527
Acta No. 62
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por N. de J.L. contra el fallo proferido por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquel promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados los JUZGADOS VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO, SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, LA INSPECCIÓN CUARTA C DISTRITAL DE POLICIA DE SAN CRISTOBAL Y N.J.G..
N. de J.L. actuando por medio de apoderado instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro de la SOLICITUD DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO, adelantado por N.J.G. en calidad de arrendadora, contra N. de J.L. en su calidad de arrendatario.
Señaló, en síntesis, que mediante pronunciamiento de 16 de enero de 2013, el Juzgado Setenta y Uno Civil de Bogotá, decretó “LA ENTREGA REAL Y MATERIAL del inmueble ubicado en la DIAGONAL 36H SUR No. 02-03, de la localidad cuarta de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá”.
Contra esta decisión interpuso acción de tutela, la que conoció el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, el cual mediante providencia del 21 de marzo de 2013 negó el amparo del derecho reclamado, al considerar que la decisión censurada se ajustó al ordenamiento jurídico aplicable.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conocer de la impugnación interpuesta por el accionante, con providencia del 18 de abril de 2013 confirmó la sentencia del a quo, al considerar que: “ en lo que toca con la existencia del contrato de arrendamiento, es razonable la conclusión de la juez de primera instancia, si se tiene en cuenta que en efecto se pactó a través del instrumento que éste “… deja sin efectos cualquier convenio verbal o escrito celebrado con anterioridad de las partes y sobre el mismo objeto, rigiendo a partir de la fecha…”, y como quiera que el punto materia de discusión fue como aquel que terminó el 2 de diciembre, “se solicita la entrega del local “, luego es claro que el fin del acuerdo no era que se continuara con el negocio...
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