Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Junio de 2013
Fecha | 25 Junio 2013 |
Número de expediente | 43515 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2116-2013
Radicación No. 43515
Acta No. 62
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia – Subdirectiva Seccional Envigado promovió contra el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia – Subdirectiva Seccional Envigado instauró acción de tutela contra el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, al que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y asociación sindical.
Señaló que con ocasión de la violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo, la asociación promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra CRISTALERÍA PELDAR S.A.; que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, el cual, mediante auto del 5 de febrero de 2013 rechazó la demanda argumentando falta de competencia en la medida en que “lo que se pretende ventilar dentro del proceso, es el incumplimiento por parte de la empresa de la convención colectiva de trabajo, conflicto que no se encuentra regulado, dentro de las materias objeto de competencia de la jurisdicción laboral y de seguridad social”; que dicha determinación vulnera los derechos fundamentales cuya protección invoca, pues el juzgado sí tiene competencia para conocer las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Juzgado Laboral del Circuito de Envigado que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a estudiar la admisión de la demanda, sin que pueda rechazarla por las razones anotadas en el auto del 5 de febrero de 2013.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de abril de 2013.
Dentro del término de traslado correspondiente, la autoridad judicial accionada allegó escrito en...
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