Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente1100102030002013-00848-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C.,

Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00848 00

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A E.S.P., en el proceso que promovió contra J.L.B.D. y otros, respecto del auto de 8 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por esa Corporación el 3 de julio de la pasada anualidad.

ANTECEDENTES
  1. En demanda formulada por la accionante se solicitó la declaratoria de pertenencia de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica que va por la franja especificada en el escrito introductorio, por haberlo adquirido por prescripción.

  2. El Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la citada causa, le imprimió al asunto el trámite de rigor, finiquitando la instancia mediante proveído de 19 de diciembre de 2011, decisión que luego de apelarse en oportunidad, fue revocada por el Tribunal de Cundinamarca mediante sentencia que se pretende recurrir en casación.

  3. Interpuesta la opugnación extraordinaria, el Tribunal, ordenó justipreciar el interés actual de la parte demandante para recurrir en esta modalidad de impugnación. Evacuada la mencionada prueba, por auto de 8 de febrero de 2013 se negó la concesión del recurso de casación. Al respecto dijo, “la cuantía del perjuicio que le irrogó la decisión atacada a la demandante no alcanza el monto establecido por la ley para recurrir en casación, pues en el dictamen se estimó en $254.634.000 el valor de la infraestructura que soporta la conducción de energía eléctrica que atraviesa aéreamente el predio “golpe de agua” de los demandados y en $1.264.000 el precio de la franja de terreno afectada con dicha servidumbre, constituyendo este último, a juicio de la Sala, el valor del perjuicio, habida cuenta de la pretensión de la demanda. Y es que, en el caso de marras lo determinante es el impacto patrimonial sobre la franja de terreno afectada si que deba incluirse concepto alguno referente a las líneas de conducción de energía (…)”.

  4. El inconforme intentó mediante reposición que la anterior decisión fuera revocada, pero el Juzgador de segundo grado negó la impugnación y ordenó la expedición de las copias de toda la actuación, razón por la cual el actor procedió a formular el recurso de queja.

  1. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA

Alega el recurrente, previa citación de los antecedentes procesales y de algunos apartados de la decisión proferida por el Juez plural datada el 8 de febrero de 2013, que las consideraciones del ad quem “no son correctas, verdaderas ni reales (…) por ende contraviene el orden jurídico y se enmarca dentro de un grave error judicial”. Agrega que, “es equivocado y erróneo señalar como lo hace el Tribunal” que el valor del perjuicio exclusivamente corresponde a la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado.

Continuó esgrimiendo que otro de los yerros de la Corporación de segunda instancia Tribunal consistió en ordenarle al auxiliar de la justicia...

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