Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013
Fecha | 17 Junio 2013 |
Número de expediente | 05001220300020130032701 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013).-
Ref.: 05001-22-03-000-2013-00327-01
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 26 de abril de 2013 por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Descongestión y Dieciséis Civil Municipal Adjunto, ambos de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.ANTECEDENTES
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El señor J.G.G. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
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Como sustento de su inconformidad, el accionante relató, en síntesis, que en su contra se promovió un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, en el que se dictaron sentencias de primera y segunda instancias que accedieron a las pretensiones de la parte demandante, fallos que, en su criterio, derivan de una incorrecta valoración de los elementos de juicio que reposan en el expediente, orientados a demostrar que la parte actora no probó su condición de arrendadora, con ocasión de la cesión del contrato. Señaló que el ad-quem no practicó las pruebas que él solicitó durante el trámite del recurso de apelación.
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Pidió, en concreto, que se dejen sin efecto las sentencias emitidas el 24 de agosto de 2012 y el 6 de marzo de 2013.
EL FALLO IMPUGNADO
El Juez constitucional de primer grado denegó el amparo reclamado, tras considerar que los fallos proferidos por las autoridades judiciales acusadas encuentran apoyo en argumentos razonables. Destacó que el accionante no insistió en el decreto y práctica de las pruebas que solicitó en segunda instancia.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante no manifestó las razones de su disenso frente al fallo del Tribunal.
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Precisa la Corte que la acción constitucional instaurada es un mecanismo particular creado por la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las...
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