Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013

Número de expediente43479
Fecha24 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2115-2013

Radicación No. 43479

Acta No. 61

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.A.B.B. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 2 mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

C.A.B.B. instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de competencia desleal adelantado en contra de

La sociedad Plantador Colombia Ltda., como consecuencia, solicitó declarar la nulidad de dicho fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil – Familia del 9 de noviembre de 2012 y se le ordene “emitir de nuevo su sentencia, sin omitir las pruebas que dan cuenta que PLANTADOR COLOMBIA Ltda. ofreció semilla en el mercado sin contar con el registro ICA necesario, lo que constituyó un acto de competencia desleal por violación de normas.”

Señaló, en síntesis, que mediante providencia del 11 de abril de 2008 presentó “acción declarativa y de condena por competencia desleal” contra Plantador Colombia Ltda., por la comisión de actos de competencia desleal en el marco de relación comercial que desarrolló la compañía Nirit Seeds Ldta donde expresó que “ que dichos actos se referían específicamente a las causales de explotación de la reputación ajena, desviación de clientela e inducción a la ruptura contractual”.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia el 30 de enero de 2012 desestimando las pretensiones de la demanda, al considerar, respecto de los actos de reputación ajena que “el demandante no demostró, como le correspondía, que tuviera una reputación en el mercado”,en relación con los actos de inducción a la ruptura contractual señaló que “no se configuró el referido acto de competencia desleal por la terminación de las relaciones comerciales entre C. augusto B.B. y Nirit Seeds Ltda. En efecto, según se explicó con antelación, P.C.L.. no irrumpió en la relación comercial en comento, esto es, no indujo a dar por terminado dicho vinculo contractual”

Sobre los actos de desviación de clientela concluyó que “ la conducta de Plantador Colombia Ltda., no puede entenderse como contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial...

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