Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013
Número de expediente | 32770 |
Fecha | 24 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado PonenteSTL2064-2013
Radicación N° 32770
Acta No.61
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GONZALO DE JESÚS OCAMPO RAMÍREZ contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia y los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito de Abejorral, con relación a las providencias dictadas dentro del proceso penal de homicidio agravado en concurso y porte ilegal de arma de fuego adelantado contra el accionante, y a la solicitud de habeas corpus presentada por este mismo. ANTECEDENTES
El peticionario fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
Que la Fiscalía Seccional de Abejorral lo capturó y le impuso medida de aseguramiento el día 24 de octubre de 2013, por el delito de “homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego”, quien luego presentó escrito de acusación el día 31 de enero de 2013, cuando había trascurrido más de 90 días.
Que ante el Juez Promiscuo Municipal de Abejorral solicitó su “libertad por vencimiento de términos de conformidad con el artículo 317 N° 4 de la Ley 906 de 2004”, quien se la negó en la audiencia celebrada el día 5 de febrero de 2013.
Que apeló y el Juez Promiscuo del Circuito de Abejorral, consideró que “si bien se habían vencido los términos, el hecho ya se había superado”, y que dicha petición carecía de objeto porque “la solicitud de libertad se presentó pasados los noventa días”.
Que ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquía interpuso la acción de habeas corpus, quien se la negó por que como existía “concurso de delitos” en su contra, el término era de 120 días y no de 90 días, decisión que la Sala Civil de esta Corporación confirmó al considerarla improcedente por no haberse configurado los eventos del artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, “porque la detención obedece a una medida de aseguramiento adoptada por un funcionario competente y la causal de libertad que se invocó ya había desaparecido”, y porque se configuró un “hecho superado” ya que la solicitud se efectuó el 1° de febrero de 2013 y el escrito de acusación el 31 de enero del mismo mes y año.
Que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vía de hecho ya que “por tratarse de la gravedad del hecho que se investiga prefirieron lavarse las...
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