Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013
Fecha | 24 Junio 2013 |
Número de expediente | 32776 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2087-2013
Radicación No. 32776
Acta No. 61
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por P.R.P.C. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
Plantea el actor que según sentencia del día 9 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito – Adjunto - de Bucaramanga dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL S.A.”; la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – U. S. O. y el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, hoy Colpensiones; la segunda de las citadas fue condenada al pago de los “aportes al sistema de seguridad social” por el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 1993 y el 1 de julio de 1993, “teniendo en cuenta el ingreso base de cotización junto con los intereses moratorios” y a favor del I.S.S., entidad que, a su vez, fue condenada a reconocerle y pagarle la “PENSIÓN DE VEJEZ a partir del 1º de febrero de 2009 equivalente a $580.578; prestación que a la fecha asciende a VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($24.512.795,OO), sin perjuicio de las mesadas pensionales que se sigan causando”. Sin embargo, a raíz del recurso de apelación interpuesto en su momento, el tribunal accionado, mediante providencia del 21 de marzo de 2013, revocó las antedichas condenas y, en su lugar, dispuso declarar probada la excepción de “inexistencia de la obligación” formulada por el I.S.S. y absolvió a dicha entidad de las pretensiones formuladas en su contra.
A continuación señala que con este último fallo se desconocen, de manera flagrante y arbitraria, sus derechos a la pensión de vejez, ya que de acuerdo con el análisis de tiempo laborado, tiene “1290 semanas cotizadas, claro con la omisión que al respecto tiene la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – U.S.O.”; además de incurrir en “vía de hecho” ya que, “examinando el artículo 12 del acuerdo 049 de 1990, que rige mi caso, sólo se me exige tener 60 años de edad, que a la fecha ya han sido ampliamente superados y o 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos 20 años o haber acreditado 1000 semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo”...
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