Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013

Número de expediente43617
Fecha24 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

STL2053-2013

Radicación N° 43617

Acta No. 61

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA el 3 de mayo del 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su acción expuso la accionante que F.E.U.M. promovió contra la sociedad Vigilantes Maritima Comercial “VIMARCO” demanda ordinaria laboral, la cual fue tramitada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha bajo el No. 2011- 00218, con la que se procuraba la declaración de existencia del contrato de trabajo y la condena consiguiente por salarios, prestaciones sociales y la sanción moratoria por el no pago oportuno de la liquidación definitiva.

Que contestó la demanda con fundamento en que no existió el pretendido contrato de trabajo y no había lugar a condena alguna, solicitando la práctica de pruebas y formulando excepciones. Sin embargo, sorpresivamente se encontró que el proceso terminó con sentencia condenatoria y que sus cuentas habían sido embargadas, habiendo encontrado dentro del trámite con una serie de irregularidades, además de que el fallo se fundamentó en una interpretación normativa abiertamente contraria a derecho, sin sustento probatorio suficiente y sin apreciar las pruebas aportadas que ella aportó.

Que la condena por concepto de salarios y prestaciones sociales y adicionalmente por la sanción moratoria se profirió en contravía de los principios constitucionales y legales, al haberse presumido de mala fe su conducta como empleadora, restándole todo valor probatorio a los documentos aportados y a la contestación de la demanda.

Que no existió contrato de trabajo entre la empresa PROSEGUR y el demandante, en la medida que nunca hubo acuerdo ni siquiera verbal sobre la prestación y remuneración, salvo una afiliación a seguridad social para adelantar los tramites del proceso de selección, el cual nunca superó el demandante y que conllevó a que no fuera seleccionado para el cargo, circunstancias que no tuvo en cuenta el juzgado accionado, quien por el contrario presumió la mala fé patronal para condenar a salarios moratorios, decisión que fue abiertamente contraria a derecho.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y ordenar a la autoridad judicial accionada “La no aplicabilidad de la sanción moratoria que contempla la sentencia del Juzgado Primero Laboral de Riohacha del 10 de octubre 2012 en la demanda instaurada por F.U.M. bajo la radicación No. 2011-00218, al demostrarse que el empleador actuó siempre de buena...

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