Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013

Número de expediente42511
Fecha24 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL2082-2013

Radicación N° 43511

Acta N°61

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por C.A.V.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, trámite al cual se vinculó al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a COLFONDOS, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, a VARDON LTDA y a la ALCALDÍA DE TÁMESIS.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que el accionante laboró al servicio de V.L., del Municipio de Medellín, del Departamento de Antioquia, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Alcaldía de Támesis, durante el tiempo exigido por la ley para tener derecho a su pensión de vejez en Colfondos.

Afirma que el Ministerio de Relaciones Exteriores al liquidarle su bono pensional por el período comprendido entre marzo de 1986 y el 12 de agosto de 1990, no le tuvo en cuenta la retribución que devengaba de U$ 2.418,63 dólares americanos mensuales, en tanto, fue liquidado y pagado con base en la asignación del cargo equivalente en el servicio interno de dicho Ministerio, es decir, como P.S. de las oficinas internas en Bogotá, y no como P.S. de lo Embajada de Colombia en Madrid -España, que era el cargo desempeñado.

Sostiene que la base de asignación que aplicó el Ministerio accionado, fue lo dispuesto “por el artículo 76 del Decreto 2016 de 1968, derogado el 3 de enero de 1992 (sic), y el artículo 57 del Decreto 10 de 1992, derogado por el artículo 10 de lo ley 4a de mayo 18 de 1992 e implementada por los artículos 17 y 18 de la Ley 100 de 1993.”

Aduce el actor que las normas vigentes al momento de adquirir su pensión de vejez, son la Ley 4° de 1992, los artículos 17 y 18 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 4 y 5 de la Ley 797 de 2003, por lo cual el bono pensional debió liquidarse con el salario realmente devengado.

En suma, señala que “los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para liquidar el bono pensional de V.R. aplicaron disposiciones derogadas hace 19 años, que por mandato expreso de la ley son ineficaces, artículo 10 de la Ley 4 de 1992, y dejaron de aplicar leyes vigentes desde el 18 de mayo de 1992, todo lo cual vulnera notoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso; al no aplicar el régimen jurídico vigente a la fecha de la estructuración del derecho. Sin tener tampoco en cuenta lo establecido por los artículos 46, 48 y 53 de la Constitución Política que consagran los principios de la “Primacia de la realidad, sobre la formalidad”, “la irrenunciabiliad”, “la favorabilidad”, “la Condición más benéfica” y “el respeto por la remuneración real”; principios Constitucionales, todos ellos desconocidos por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores al Liquidar (sic) el bono pensional del accionante, situación que dio lugar al DERECHO DE PETICIÓN, no atendido por el Ministerio.”

Que existen precedentes de...

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