Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013

Fecha24 Junio 2013
Número de expediente31412
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL2135-2013

Radicación n° 31412

Acta No. 61

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, por la Representante Legal del EDIFICIO MONSERRATE P.H. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la que se hizo extensiva al JUZGADO QUINCE DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. De los hechos expuestos en el escrito de tutela y de los documentos que lo acompañan, se infiere que J. de J.R.C. le promovió proceso ordinario para obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral, que negó el Juzgado 15 Laboral de Descongestión de Bogotá, en sentencia del 21 de marzo de 2012; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2012, la revocó y en su lugar le impuso condenas por $3.090.000 a título de indemnización por despido sin justa causa, y $17.166 diarios por cada día de mora, a partir del 30 de junio de 2010 y hasta cuando se cancele la deuda laboral, por indemnización moratoria.

Reprochó al juez plural no tener en cuenta que el 22 de julio de 2010 dirigió comunicación al trabajador en la que le informó que el 31 de mayo del mismo año le anunció que su “liquidación de prestaciones sociales estaba en nuestras oficinas de administración para ser retiradas por usted el día 30 de junio de 2010 y que a pesar de las reiterativas llamadas vía telefónica a su residencia para que se acercara a cobrarlas, a la fecha no se ha efectuado, el valor de sus prestaciones fueron consignadas en el día de hoy al Banco Agrario”; que dicha comunicación la anexó al proceso con el depósito judicial correspondiente, y con él demostró que J. de J.R. conocía las consignaciones ante el Banco Agrario. Afirmó que con tales pruebas de las que se omitió su valoración, eran trascendentes, para la definición del asunto y que por ello se incurrió en “vía de hecho por defecto fáctico”; que lesiona sus derechos fundamentales máxime cuando se le impone una sanción severa, esto es la contenida en el...

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