Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013

Fecha24 Junio 2013
Número de expediente32698
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2066-2013

Tutela No. 32698

Acta Extraordinaria No. 61

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de CESAR AUGUSTO PADILLA CUESTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se debe vincular al JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión al proceso ordinario laboral que instaurara contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

    Manifiesta el accionante, que laboró al servicio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A., entre el 17 de marzo de 1977 y el 3 de junio de 1987; que vía judicial obtuvo el reconocimiento de la pensión sanción la cual fue otorgada por medio de la resolución 2217 del 4 de agosto de 2009, sin que fuera indexada la primera mesada pensional.

    Que posteriormente, promovió proceso ordinario laboral con el fin de obtener la condena del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia al pago de la indexación de su primera mesada pensional, el retroactivo y las diferencias causadas junto con los moratorios, conocimiento que le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud del fallo de 7 de diciembre de 2011 condenó a las pretensiones de la demanda.

    Inconforme con la anterior providencia, la demandada interpuso recurso de apelación el que fue resuelto por el Tribunal accionado mediante sentencia del 18 de octubre de 2012, quien revocó la providencia de primera instancia y absolvió a la entidad de todas las pretensiones.

    Que no interpuso recurso extraordinario de casación, “en atención al principio de economía procesal y de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Código Sustantivo del Trabajo, por ser la cuantía del presente asunto inferior a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente”, así mismo que la presente queja constitucional cumple con el requisito de inmediatez, como quiera que la última actuación es de fecha 11 de marzo de 2013 donde relacionada con la aprobación y liquidación de las costas.

    Por lo anterior...

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