Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657298

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente39574
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 179

B.D.C., doce de junio de dos mil trece.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad cubana R.D.Q.M., solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 1199 de 27 de mayo de 2011[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor R.D.Q.M., para ser juzgado por delitos federales contra la informática y estafa.

  2. Atendiendo tanto esa solicitud, como la Nota Verbal N° 001 del 4 de enero de 2012[2] por cuyo medio el Gobierno solicitante allegó documentación a fin de identificar plenamente al precitado ciudadano, la entonces F. General de la Nación libró orden de captura en su contra el 2 de marzo de 2012[3], la cual se hizo efectiva el 28 de mayo del mismo año[4], por agentes de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

  3. Con Nota Verbal N° 1718 del 25 de julio de 2012[5], el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1. Acusación formal No. 1020660 CR-MOORE, dictada el 2 de septiembre de 2010 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de R.D.Q.M., donde se le imputan cargos por los delitos de “fraude cablegráfico en violación del Título 18, Sección 1343 y acceso a un computador protegido con apoyo en un sistema de estafa”.

    3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por R.D.G., abogado litigante, y M.P.B., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones.

    3.3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso.

    3.4. Orden de arresto impartida en su contra por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

  4. El 25 de julio de 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 30 del mismo mes dicho Ministerio envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

    ALEGACIONES DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

    Defensa

    La defensa solicita a la Corte emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de su defendido teniendo en cuenta que no hay certeza de la plena identidad del solicitado en extradición, por cuanto el nombre del requerido es R.D.Q.M. y no “R.D.Q..

    Ministerio Público

    La Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, estima que los requisitos legalmente establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompañar la solicitud, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso sometido a estudio.

    En relación con el principio de la doble incriminación, considera que frente a la imputación por delitos informáticos, no pude responsabilizarse penalmente a R.D.Q.M., toda vez que la vigencia de la adición al Código Penal Colombiano dispuesta por la Ley 1273 de 2009 en el Titulo VII Capítulos I (De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos) y II (De los atentados informáticos y otras infracciones)[6], comenzó el 5 de enero de 2009 fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial 47.223, y los hechos relacionados en la acusación formal No. 1020660 del 2 de septiembre de 2010, tienen ocurrencia entre junio y agosto de 2007 y, por tanto, estima que, en la fecha de la comisión de la conducta, no era delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

    En este sentido solicitó a la Corte emitir concepto favorable sólo con respecto al delito de estafa, mas no en relación con las conductas contra sistemas informáticos.

CONSIDERACIONES

La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.[7]

Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario.

1) Validez formal de los documentos aportados

La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.[8]

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.[9]

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de acusación formal No. 10-2066-CR-MOORE, dictada el 2 de septiembre de 2010 en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución.

De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra R.D.Q.M. por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de R.D.G., quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y el testimonio de M.P.B., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso.

Estos documentos fueron aportados en traducción al español y se hallan debidamente autenticados. La acusación aparece certificada por el Subsecretario del Tribunal del Distrito Sur de Florida. Las declaraciones del abogado R.D.G. y del agente M.P.B. se hallan refrendadas por MAGDALENA A. BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos...

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