Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente32612
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado PonenteSTL1982-2013

Radicación No 32612

Acta No. B.D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por SOCIEDAD PRODUCTORA INDUSTRIAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario reivindicatorio que la accionante adelantó contra Industrias Japan S.A. ANTECEDENTES

De los hechos confusos expuestos por el accionante se puede inferir la inconformidad, así:

Que la empresa S.P.I. LTDA. tenía como patrimonio desde su fundación dos máquinas grandes para su producción industrial, una de ellas una “cizalla – guillotina, Alemana”, la cual fue rematada en un proceso ejecutivo donde la propietaria no fue ejecutada.

Que el señor que subastó la maquina la “vendió” a Industrias Japan S.A. mediante amenazas, situación de la que se encargó el abogado de la empresa Germán Parrado D.

Que adelantó proceso ordinario reivindicatorio ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá contra Industrias Japan S.A., quien solicitó el levantamiento del embargo alegando que “había comprado la maquina al señor que la había rematado, R.G.O., y que por eso la poseía y era la dueña actual”, el que rechazó el juez por improcedente, y desde ese momento “abandonó el proceso”.

Que la sentencia “quedó plena de vías de hecho” por la falta del “examen crítico de las pruebas, los razonamientos legales; plantear la equidad y las doctrinas necesarias para fundamentar sus conclusiones”, por haberse fundamentado en la contestación de la demanda que había rechazado, y porque omitió valorar “la tradición, en cuanto esta es la que perfecciona la venta, la cual cede es el dueño, no el juez de una subasta”.

Que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, al concluir que la demandada “compró la cizalla que adquirió en remate”, siguiendo con los mismos errores “al retorcer las normas del C. Civil, su jurisprudencia y doctrina” al afirmar que “S.P.I. LTDA. (…) carece de legitimación para obrar en esta causa, porque basta considerar que efectuado el remate la maquina le fue adjudicada a R.G.”, sin tener en cuenta el artículo 1.871 del Código Civil que hace valer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR