Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente40530
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 179-

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.M.C.V.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0131 del 21 de enero de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.M.C.V., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0027 del 10 de enero de 2013[2], en la cual precisó que el requerido es sujeto de las acusaciones formales Nos. 07-20508-CR-LENARD(s) y 11 CRIM 101 proferidas por los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Sur de Nueva York respectivamente.

  2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3].

  3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano C.V., la cual se formalizó el catorce (14) de noviembre de 2012 en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policía Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, país del que fue deportado[5].

  4. Conforme con el derecho que le asiste de nombrar un defensor que lo represente en el trámite ante esta Corporación, el señor J.M.C.V. el día 18 de enero de 2013 presentó poder conferido a su apoderado de confianza[6], quien posteriormente informó a la Corte la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó[7]. La Sala, mediante auto del pasado 28 de febrero[8], ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

    La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

    Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, J.M.C.V., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    Con la Nota Verbal No. 0027 del 10 de enero de 2013[9] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

  5. Nota Verbal No. 0131 del 21 de enero de 2011[10], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.M.C.V..

  6. Declaraciones en apoyo de las solicitudes, rendidas bajo juramento el 28 de diciembre de 2012 ante los correspondientes Jueces de Instrucción de los Estados Unidos, para los Distritos Sur de Florida y Sur de Nueva York, por A.G.H.[11], F. Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, y C.C.G.[12], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”) y por G.K.[13], F. Auxiliar en el Distrito Sur de Nueva York, y C.S.Z.[14], Agente de de la Administración para el Control de Drogas (“DEA”), respectivamente.

  7. Acusaciones Formales proferidas, en su orden, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida No. 07-20508-CR-LENARD del 04 de noviembre de 2010[15] y, Sur de Nueva York No. 11 CRIM 101 del 03 de febrero de 2011[16], en las que se le formulan cargos al señor J.M.C.V. por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.

  8. Órdenes de arresto de fechas 5 de noviembre de 2010[17] y 2 de febrero de 2011[18] proferidas por las autoridades de los Distritos Sur de la Florida y Sur de Nueva York, contra el señor J.M.C.V..

  9. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

  10. Certificaciones de la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de las firmas de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[19].

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.M.C.V., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[20].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[21].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que T.C.B. y M.A.B., Directores Asociados de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificaron las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición[22]; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquéllas y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste[23], todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por S.N.J., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[24].

    De igual manera, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe los documentos es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[25].

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas de los Estados requirentes y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

    El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama J.M.C.V., también conocido como “J., “J”, “Penúltimo”, “El Colombiano”, “Economista”, “Elken de J.L.S.” y “S., es ciudadano colombiano nacido el trece (13) de mayo de 1965 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.548.733, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el catorce de noviembre de 2012 [26] con fundamento en Nota Verbal No. 0027 del 10 de enero de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 24 de enero de 2011 proferida por la entonces F. General de la Nación[27].

    Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado[28], el informe de investigador de laboratorio elaborado por un perito en dactiloscopia[29], la solicitud de pasaporte[30] y la fotocopia de la cédula de ciudadanía[31] de J.M.C.V., dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

    Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

  3. Principio de la doble incriminación.

    Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos.

    J.M.C.V. es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos, según lo establece el contenido de las Acusaciones Formales No. 07-20508-CR-LENARD del 4 de noviembre de 2010[32], y 11 Cr. 101 del 3 de febrero de 2011[33], emitidas por los tribunales de los Distritos Sur de la Florida, y Sur de Nueva York. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor:

    TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DISTRITO SUR DE FLORIDA

    ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO No. 07-20508-CR-LENARD(s)

    El...

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