Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Junio de 2013
Número de expediente | 32648 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL1975-2013
Radicación n° 32648
Acta No. 54
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por A.E.S. DE ROCHA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Relató que G.P. inició en su contra y en la de su esposo, J.O.R.B., demanda laboral para que se declarará la existencia de un contrato de trabajo desde el 15 de abril de 1999 hasta el 15 de marzo de 2010, que terminó por la falta de pago del salario y de las prestaciones sociales; reclamó la cancelación de las cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones, cotizaciones al sistema de seguridad social integral, dotaciones, sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. y del 99 de la Ley 50 de 1990, indexación y diferencias salariales acordes salario mínimo legal vigente; el Juzgado 31 Laboral de Oralidad de Bogotá, por sentencia de 19 de diciembre de 2012, accedió a las pretensiones, declaró la existencia del contrato únicamente a su cargo, la condenó a cesantías e intereses, vacaciones e indemnización moratoria diaria de $17.853, desde el 15 de marzo de 2010 hasta que se verifique el pago, la absolvió de las demás pretensiones; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver la apelación el 5 de febrero de 2013, revocó parcialmente la decisión y la condenó al pago de $6.427.080 por sanción por no consignar las cesantías y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los valores causados con anterioridad al 30 de noviembre de 2008.
Reprochó a la sentencia de primera instancia “su falta de motivación”, pues no indicó como estableció la mala fe de la demandada para condenarla al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.
Señaló que en el recurso de apelación, el apoderado de la demandante no refutó la falta de condena por sanción correspondiente a la omisión de consignar las cesantías dentro del término de ley, por lo que no podía el Tribunal pronunciarse al respecto.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto el numeral primero de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal...
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