Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130071201
Fecha12 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de fecha)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00712-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la señora L.U.P.P. contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la misma ciudad, el Banco BBVA y el “abogado F.P.H.”.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna, al mínimo vital y “al libre desarrollo de la personalidad”, entre otros, presuntamente vulnerados por los accionados en la ejecución hipotecaria que promovió en su contra el Banco Granahorrar hoy BBVA.

  2. Como fundamento fáctico del reclamo constitucional, manifiesta que dentro de las mencionadas diligencias judiciales se cometieron múltiples irregularidades, dado que el abogado accionado, representante judicial de la citada entidad financiera, solicitó el embargo del inmueble hipotecado y dicha medida se decretó y practicó sin que se prestara la caución correspondiente.

    Señala que no canceló la deuda que contrajo con el banco demandante porque en 1999 fue detenida por “el DAS” en razón de la investigación que se surtió en su contra por “el delito de extorsión”, trámite en el que fue privada de la libertad con “prisión domiciliaria”. Agrega que el 17 de julio de 2002 atendió la diligencia de secuestro del bien cautelado, pero no se le informó que el predio sería secuestrado y tampoco se le notificó de la ejecución hipotecaria surtida en su contra, lo que constituye “un engaño por parte del ejecutante”.

    Tras advertir ambiguamente que el profesional del derecho acusado solicitó “el emplazamiento de los demandados”, con sustento en que “desconocía [su] paradero”, para lo cual prestó un juramento “falso”, anota que el juez accionado, pese a que sabía que ella estuvo presente en el secuestro del inmueble, la enteró del asunto “vía 318 del C.P.C”.

    Advierte que en septiembre de 2002 fue trasladada a un centro carcelario y aunque mantuvo contacto con el doctor F.P., éste le informó “de manera dolosa” que el cobro de la deuda “estaba suspendido”.

    Aduce que la designación del curador ad litem que la representó no se adelantó conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º del Código de Procedimiento Civil. Señala que aunque ese auxiliar de la justicia propuso la excepción denominada...

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