Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Junio de 2013
Fecha | 21 Junio 2013 |
Número de expediente | 19001221300020130004401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013).-
(Discutido y aprobado en sala de 19 de junio de 2013) Ref.: 19001-22-13-000-2013-00044-01
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 23 de abril de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), trámite al que se vinculó a la parte demandada dentro del proceso a que alude el escrito de tutela.ANTECEDENTES
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El señor ARTURO PALACIO ESPAÑA solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado acusado.
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Como soporte de la súplica constitucional su proponente relató que promovió un proceso reivindicatorio, y que con posterioridad se dictó una orden de pago “a continuación del proceso ordinario”, trámite en el que desde el 12 de septiembre de 2012 la parte demandada formuló recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, fecha en la que, además, propuso excepciones de mérito y aportó una “consignación del Banco Agrario de Puerto Tejada”, por el monto total de la obligación, sin que el Juez haya emitido ningún pronunciamiento sobre el particular, a pesar de que han transcurrido más de seis meses.
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Para poner a salvo las garantías fundamentales reclamadas solicitó que en sede de tutela se le ordene al Juzgado accionado resolver la reposición formulada contra el mandamiento de pago, e impartir el trámite de rigor a las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal a-quo denegó la protección constitucional invocada, luego de precisar que la tardanza en resolver el recurso de reposición contra el mandamiento de pago se encuentra justificada, porque el director del proceso debió “elaborar con premura” el inventario de procesos terminados y la estadística con destino al “CENSO NACIONAL DE PROCESOS”. Destacó que el J. accionado se comprometió a pronunciarse con prontitud sobre las cuestiones a que alude el demandante.LA IMPUGNACIÓN
El solicitante del amparo no exteriorizó las razones de su disenso frente al fallo de primera instancia.
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Se evoca que la acción de tutela es un...
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