Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente32738
Fecha13 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL213-2013

Radicación No. 32738

Acta No. 55

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Se decide en relación con la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por J.O. DEL VALLE frente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “EN LIQUIDACIÓN”, COLPENSIONES y el MINISTERIO DEL TRABAJO.

ANTECEDENTES

Mediante fallo proferido el 22 de febrero del año en curso, la referida Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja amparó el derecho fundamental de “petición” dentro de la acción de tutela instaurada por el primero de los citados contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL BOYACÁ y, como consecuencia de ello, le ordenó a esta entidad que en el término de las 48 horas siguientes debía remitir a COLPENSIONES “la solicitud y documental correspondiente”, para que esta entidad, a su vez, resolviera de fondo sobre la solicitud de “reconocimiento pensional”, presentada el 30 de agosto de 2012 por el mismo O. delV., dentro de los 10 días posteriores.

Por el no cumplimiento de lo allí ordenado, el antes mencionado promovió incidente de desacato, según escrito visible a folios 1 y siguientes del cuaderno anexo, al cual se le imprimió el trámite que se compendia así:

Por auto del 14 de marzo de este mismo año, se dispuso requerir previamente al “Ministerio del Trabajo” para que hiciera cumplir el fallo a las “accionadas”, resultado de lo cual se allegó constancia en el sentido que el presidente de Colpensiones, Dr. P.N.O.S., fue reconvenido para que procediera de conformidad, (Folios 14, 15; 24 a 26; 30 a 35; 67 a 69 y 94 a 96).

El 19 de marzo siguiente se admitió el incidente frente a “COLPENSIONES, MINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES” (sic); librándose para el efecto comunicaciones al Ministro del Trabajo, Dr. R.P.R.; a los representantes legales de Colpensiones en Bogotá y Tunja y a la Administración General del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, Sogamoso, Boyacá; pero sin constancia de envío por medio alguno. (Folios 18-22 y 28).

El Gerente del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, S.B., Dr. C.A.V., allegó escrito solicitando su exclusión del trámite incidental aduciendo no tener competencia para pronunciarse...

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