Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
Número de expediente05000221300020130006601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 29 de mayo de 2013). Ref.: 05000-22-13-000-2013-00066-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con la que se denegó la solicitud de tutela presentada por el señor L.F.H.B. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de T., trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes, a la señora L.E.P.C. y a la menor I.C.H.P..

ANTECEDENTES
  1. El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la “familia”, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro de la acción de amparo que interpuso la señora L.E.P.C. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos que aquella inició contra el accionante en nombre de sus dos hijas.

  2. En apoyo de su pretensión, manifiesta que en las mencionadas diligencias judiciales el juez accionado admitió a trámite la demanda de amparo sin observar los requisitos de procedencia de las acciones de tutela, pues, entre otros aspectos, la señora Palacio Correa no determinó la providencia judicial que estaba atacando y en otra oportunidad ya había acudido a esta especial jurisdicción.

    Afirma que en el asunto constitucional se dispuso como medida provisional la retención “de los dineros que estaban llegando al juzgado de Arboletes por concepto de embargo del 40% de [sus] salarios y prestaciones sociales descontados de [su] nómina con posterioridad al decreto de terminación del proceso [ejecutivo de alimentos] por pago total del crédito”, pese a que en ese trámite se había ordenado el levantamiento de tales cautelas. Asegura que no existía irregularidad alguna en la ejecución que se tramitó en su contra y que la citada demandante tampoco las había denunciado.

    Tras advertir que el estrado judicial aquí acusado incurrió en una vía de hecho por defecto “fáctico” y “material”, puesto que no valoró las pruebas que tuvo bajo su conocimiento, anota que también se desconocieron precedentes judiciales y que se premió “la negligencia” de la actora inicial.

    Agrega que no debe “un...

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