Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130089600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00896-00

Se decide la solicitud de nulidad formulada por J.H.M.V., fundada en la causal 9ª del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES
  1. S. & Cía. S.A. presentó una acción de tutela en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en razón de las actuaciones surtidas dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble que instauró en contra de J.H.M.V.. [Folio 26]

  2. Esta Corporación, en auto de 19 de abril de 2013, admitió la petición de amparo y dispuso la vinculación de J.H.M.V. al trámite constitucional “para que en el perentorio término de un día ejerza[n] sus derechos de defensa y contradicción”. [Folio 36]

  3. Para comunicar dicha determinación al incidentante, la Secretaría de la Sala de Casación Civil libró el oficio No. 25275 de 23 de abril de 2013. [Folio 55]

  4. El 2 de mayo de 2013 se profirió sentencia que amparó los derechos fundamentales de la sociedad accionante. [Folio 64]

  5. Seguidamente, J.H.M.V. compareció al trámite de la tutela y solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, con base en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, para lo que adujo que hasta el 8 de mayo de 2013 conoció de la queja constitucional, por lo cual no fue posible que ejerciera su derecho a la defensa. [Folio 10]

  6. A la mencionada solicitud, se le dio el trámite previsto en el inciso 5º del artículo 142 ibídem, y surtido el cual se impone resolver lo que corresponde.

CONSIDERACIONES
  1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite, a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

    En el aludido concepto, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio del resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de...

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