Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013
Número de expediente | 1100102030002012-00240-00 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-00240-00
Previo a resolver la petición formulada por el señor FLORENTINO N.G. orientada al levantamiento de una medida cautelar que se decretó en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, se hace necesario impartir las órdenes que más adelante se indican, sustentadas en las siguientes consideraciones.
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De la documentación remitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca), se advierte que en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 166-6339, no obra copia de la demanda de revisión que según el oficio No. 329 de 11 de julio de 1985, elaborado por la Secretaría de la Sala, se dice fue remitida a esa oficina en dicha oportunidad (fl. 228).
Comoquiera que según lo indicado en el mencionado oficio, una copia de esa demanda de revisión también se remitió para que se inscribiera, además, en la matrícula inmobiliaria 166-1110, y dado que resulta pertinente para la completa identificación del proceso en el cual se decretó la cautela que se solicitó levantar, se hace necesario oficiar de nuevo a la mencionada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que expida y remita a la Corte ese certificado de tradición junto con la copia completa de todos los documentos inscritos en relación con cada una de las anotaciones que consten para dicho inmueble.
2. Por otra parte, y en relación con los elementos de convicción procedentes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, se precisa que la anotación de la cautela ordenada por esta Corporación obedece a un recurso de revisión respecto de la decisión adoptada el 20 de octubre de 1983 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso de servidumbre (fls. 227-228), clase de proceso que coincide con el registrado en la anotación tercera del folio inmobiliario No. 166-6939 (fl. 109).
No obstante, la información que remitió el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, hizo referencia al proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por los señores CÉSAR AUGUSTO LEÓN PALACIOS, M.P.L.P., ÁNGEL LEÓN PALACIOS y FERNANDO LEÓN PALACIOS contra LUZ MARINA SARMIENTO DE CORTÉS y EMILIA SARMIENTO DE CAMPOS, actuación en que el fallo de instancia se profirió en fecha posterior a la sentencia materia del proceso de revisión, esto es, el 18 de octubre...
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