Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Junio de 2013

Número de expediente76111221300020130010701
Fecha07 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 29 de mayo de 2013).

Ref.: 76111-22-13-000-2013-00107-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela formulada por el señor L.F.H.O. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de Palmira.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados dentro de la ejecución hipotecaria que inició en su contra el señor M.N.A.B..

  2. En apoyo de la solicitud de protección constitucional, el accionante expresa que para garantizar el pago de ocho millones de pesos ($8.000.000) que el señor J.N.A.R. le prestó el 2 de abril de 1996, constituyó una hipoteca sin límite de cuantía sobre un inmueble de su propiedad y suscribió una letra de cambio en favor del acreedor. Afirma que hasta “mediados del año 2001” pagó “intereses al 4% mensual como se lo exigió” el citado prestamista, valor que le entregaba a un hijo de éste llamado “WILLIAM”.

    Luego de señalar que dejó de pagar los mencionados intereses porque no encontró a la persona que se los cobraba, asegura que el 10 de junio de 2011 el Inspector de Policía Urbana de Palmira se presentó en su domicilio y llevó a cabo la diligencia de secuestro ordenada por el juez municipal accionado dentro de las diligencias judiciales objeto de censura.

    Manifiesta que compareció a dicho asunto y presentó excepciones de mérito, las cuales fueron desestimadas en sentencia de 27 de julio de 2012, que ordenó seguir adelante con la ejecución y decretó la venta en pública subasta del bien hipotecado, providencia que recurrió en apelación pero que fue confirmada por el juez del circuito acusado el 15 de marzo de 2013.

    Asevera que con los fallos mencionados se incurrió en una vía de hecho, dado que se tuvo por legitimado al demandante para cobrar el crédito. Aduce que en segunda instancia no se valoraron los argumentos de la alzada orientados a cuestionar dicha legitimación.

    Tras citar las consideraciones de las sentencias que acusa y los motivos del recurso de apelación, el peticionario advierte que esas decisiones le causan un perjuicio irremediable porque lo “obligan a pagarle sumas de dinero a una persona que legalmente no tiene derecho a ellas” (fls. 1 al 14, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se ordene dictar “nuevamente fallo de fondo, ajustándose al haz probatorio del proceso” (fl. 16, cdno. 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal denegó el amparo solicitado porque consideró que las autoridades jurisdiccionales accionadas no vulneraron los derechos invocados por el actor, pues las decisiones “fueron sustentadas con argumentos lógicos y razonables” (fl. 51, cdno. 1).LA IMPUGNACIÓN

    El solicitante de la...

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