Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Junio de 2013
Fecha | 11 Junio 2013 |
Número de expediente | 32590 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1967-2013
Radicación No. 32590
Acta No. 52
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por C.P.M. CAJICÁ contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
Refiere la actora que las sentencias del 30 de noviembre de 2011 y 28 de noviembre de 2012, por medio de las cuales el juzgado y tribunal accionados, en su orden, pusieron fin al proceso ordinario laboral por ella instaurado contra la Cooperativa de Trabajo Asociado para la Salud y la E.S.E. Hospital de Aguazul, violan su derecho fundamental al debido proceso en la medida que, para negar las pretensiones dirigidas a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara a las demandadas al pago de las acreencias laborales reclamadas, se incurrió en defecto fáctico, consistente en que la decisión se edificó en el testimonio de la señora D.G., “concluyendo de su versión la AUSENCIA DEL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN”, descartándose de paso los testimonios de C.A.G. y M.V. quienes dan fe de ese hecho. Igualmente, porque se dedujo que no existía “horario de trabajo”, sin considerar que los turnos “se asimilan a la fijación de un horario” y, además, porque dejó de lado “la primacía de la realidad sobre la formalidad”, habida cuenta que “las cooperativas de trabajo asociado no pueden ejercer intermediación laboral, (…) ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión, lo que implica que necesariamente la vinculación con la cooperativa sólo busca ocultar la verdadera existencia de un contrato de trabajo”.
Agrega que el tribunal también incurrió en error porque “acude a una inferencia que no le está dada hacer por cuanto el demandante no demostró que su actividad estaba bajo el elemento de la subordinación, desconociendo de esta manera la jurisprudencia que se ha pronunciado al decir que la carga de la prueba se invierte y ha de ser el empleador en este caso quien demuestre que no existieron tales elementos como la dependencia y subordinación hacia la parte demandante”. Fuera de ello, porque no se pronunció en relación con el tema del “despido injustificado”.
Por auto del día 27 de mayo de este mismo año fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a las...
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