Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Junio de 2013
Número de expediente | 32650 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2004-2013
Radicación No. 32650
Acta No. 53
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por L.F.R.O., apoderado judicial de la señora L.S.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
Plantea el actor que el tribunal accionado violó sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por el hecho de no haberse pronunciado en relación con la excusa que radicó el “06 de febrero de 2013”, dirigida a justificar su inasistencia a la audiencia celebrada el día 1 de ese mismo mes y año “para fundamentar el recurso de apelación” que interpuso dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora L.S.M. contra el Instituto de Seguros Sociales y la cual hizo consistir en que su señor padre falleció el día inmediatamente anterior a dicha audiencia, es decir, el 31 de enero del mismo año y que, por ende, no hubo manera de sustituir el mandato a otro abogado, “por el inmenso dolor tan profundo y sentimental” que padeció.
Por auto del día 30 de mayo de este mismo año fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a la autoridad accionada, a los intervinientes en el referido proceso y al juzgado de conocimiento, quien remitió el expediente para los efectos del caso. Los demás guardaron silencio.
El artículo 29 de la Constitución Política, según el cual “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, se deben observar las formas propias de cada juicio y asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico. De allí que, el debido proceso, se entiende como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal que ninguna actuación judicial o administrativa dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.
La queja del actor, como se dijo, radica en que...
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