Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de expediente32616
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2002-2013

Radicación No. 32616

Acta No. 53

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por F.F.J.J. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

El señor F.F.J.J. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues considera que con la providencia emitida el 30 de abril de 2013 en el interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra S.J.L.. y otros, se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra la empresa denominada Jaicor Ltda. y, solidariamente, contra J.C.A., J.P.C.M. y H.P.M.; que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, al que primigeniamente correspondió el conocimiento del asunto, envió las diligencias, en descongestión, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad; que mediante sentencia del 31 de agosto de 2012 el a quo profirió sentencia que, aunque condenatoria, fue apelada por considerar que fue favorable sólo de manera parcial; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 30 de abril de 2013, “totalmente contrario a derecho”, resolvió declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación por aviso del 6 de septiembre de 2010; que las razones que tuvo el Tribunal para haber procedido de la manera reprochada, estriban en que el aviso judicial que fue enviado a la parte demandada a efectos de su notificación, “no establecía la prevención a la parte demandada que de no comparecer se le nombraría CURADOR AD LITEM”; que en el presente caso, se cumplió con lo establecido en el artículo 320 del CPC y en ese sentido se envió el aviso que tiene “la certificación del recibo del demandado”.

Con fundamento en lo anterior solicitó conceder el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ya que considera que al haber sido único apelante, se le agravó su situación.

Mediante auto del 28 de mayo de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de la parte accionante alegó escrito aclarando que era la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito...

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