Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013
Número de expediente | 43583 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
ATL221-2013
Radicación No. 43583
Acta No. 18
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el señor C.T.D. MORALES frente al fallo proferido el 15 de abril del año en curso por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél promovió contra el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa misma ciudad, sino fuera porque se advierte causal de nulidad que, dada su condición de insaneable, invalida todo lo actuado.
En efecto, plantea el actor que la sentencia del 29 de agosto de 2012, por medio de la cual el juzgado accionado absolvió al Instituto de Seguros Sociales de la pretensión formulada por aquél en demanda ordinaria laboral, consistente en el reconocimiento y pago del incremento del 14% de su pensión por cónyuge a cargo, configura una vía de hecho y, por lo tanto, es violatoria de su derecho fundamental al debido proceso.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 2 de abril de esta anualidad, al conocer de la impugnación que se presentó frente al fallo de tutela del 4 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa misma capital, declaró la nulidad de lo actuado y, a la par con ello, avocó el conocimiento de la acción, ordenando comunicar esa decisión al Juzgado acusado, a Colpensiones; al Liquidador de la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la delegada en temas de defensa judicial del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
De cara a esas premisas cumple decir que, aun cuando en anteriores oportunidades esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la impugnación contra providencias de tutela emitidas por Jueces Laborales de Pequeñas Causas, en atención al vacío legal que existe sobre la materia, dicho criterio fue recogido, entre otras providencias, en la del 22 de mayo del año en curso, radicado 43055, argumentando para el efecto que:
“Los Juzgados de Pequeñas Causas se instituyeron para coadyuvar a consolidar una justicia pronta, en aras de disminuir la congestión judicial y alcanzar una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los litigios, ello se extrae, incluso, de la Gaceta del Congreso 418 de 2006, que contiene...
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