Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013
Número de expediente32808
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

STL2173-2013

Tutela No. 32808

Acta No. 19 Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por N.S.G. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES

La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales “AL PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD; PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES; DERECHO ADQUIRIDO; LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA; AL DERECHO SUSTANCIAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE”, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Manifiesta que luego de haber agotado la reclamación administrativa sin obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente el señor F.A.M. y padre de su menor hijo, instauró proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que le fuera reconocida la referida prestación conforme al acuerdo 049 de 1990, proceso que fue fallado en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá despacho judicial que el 17 de junio de 2011, condenó a la entidad demandada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en su calidad de compañera permanente equivalente al 50% y a su menor hijo en el otro 50% a partir del 29 de septiembre de 2004.

Que inconforme con la anterior decisión la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, decisión que fue revocada por el tribunal accionado el 19 de julio de 2012, con el argumento que “el J. no podía aplicar los requisitos exigidos en el Acuerdo 049/90 aprobado por el decreto 758/90, alegando la condición más beneficiosa como quiera que dicha norma ya había sufrido dos modificaciones Ley 100/93 y la Ley 797 del 2003 y que la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa al manifestar que por virtud de la aplicación inmediata de la ley y del efecto retrospectivo de la normatividad laboral, la fecha de la muerte es la que determina por regla general la norma que debe regular el derecho a la pensión de sobrevivientes, en este caso el artículo 12 de la ley 797 del 2003, frente a la cual no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR