Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013
Número de expediente43709
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL2154-2013

Radicación No. 43709

Acta No.18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta el 6 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso S.D.J.L.C., contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

ANTECEDENTES

Ante la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, la señora S. de J.L.C. promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social -- Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -(UGPP)- para que fuera protegido su derecho fundamental al derecho de petición.

Como fundamento de su acción expuso la actora que el día 27 de abril del 2012, envió al Ministerio de la Protección Social - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, derecho de petición, solicitando el incremento de la mesada pensional del interdicto L.H.L.C., en su condición de curadora del mismo., sin que hasta el momento le hubiera sido respondido, conducta que es violatoria de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 del 2002 que contiene el Código Único Disciplinario y atentatoria contra los derechos del joven interdicto, puesto que con dicho incremento puede llevar una mejor atención en cuanto alimentación y estudios especiales.TRÁMITE

El Tribunal Superior de Santa Marta, en auto del 3 de julio de 2012, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada para que dentro del término de tres días rindiera informe sobre los hechos de dicha acción, sin que ello hubiera acontecido.

Mediante sentencia del 12 de julio del 2012, tuteló el derecho de petición invocado ordenando a la Directora General de la UGPP, o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera materialmente la petición presentada por la parte accionante.

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia del 6 de septiembre del 2012, declaró la nulidad de toda la actuación para que fuera integrado en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional con el...

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