Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Junio de 2013
Fecha | 26 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130027202 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 25 de junio de 2013). Ref.: 11001-22-03-000-2013-00272-02
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta capital, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los procesos a los que alude la demanda de tutela, y al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.ANTECEDENTES
-
El señor F.M.L. solicitó la protección constitucional de los derechos al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad.
-
Los hechos descritos en la demanda de tutela se pueden resumir en que en el año 2004 las señoras M. delC.B.M. y S.M.M.B. promovieron un proceso divisorio contra M.F.M.L., madre del accionante, respecto del inmueble que ésta habita junto con su hija M.C.M.L., persona declarada interdicta.
El promotor de la tutela señaló que el Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá “incurrió en PREVARICATO por ACCIÓN y OMISIÓN”, tras señalar fecha para el remate, sin tener en cuenta la existencia del proceso ordinario que su progenitora promovió contra M. delC.B.M. y S.M.M.B., orientado a que se declare la nulidad del auto que contiene la venta del inmueble, y el levantamiento del patrimonio de familia, proceso que en la actualidad cursa en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta capital.
-
Solicitó, en consecuencia, que se le ordene a los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá adelantar nuevamente la diligencia de entrega, “para que el suscrito haga valer sus derechos por las vías ordinarias del Juzgado Séptimo Civil del Circuito”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal a-quo negó la protección solicitada, luego de advertir que el accionante no es parte ni tercero reconocido dentro del proceso divisorio de que se trata. Precisó que el proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá no fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba