Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013
Número de expediente | 32836 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL2174-2013
Radicación No. 32836
Acta No. 18
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por E.J.J. contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA y el P. y G. General de COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, y a la vida.
Relató que mediante sentencia de 8 de julio de 2011, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena ordenó a su favor, reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 10 de enero de 2001, en cuantía de $260.100 salario mínimo de la época, con los reajustes de la ley que se hayan causado hasta la fecha, que ante el incumplimiento del Instituto de los Seguros Sociales inició proceso ejecutivo ante el mismo despacho, quien por auto de 1 de febrero de 2012, libró mandamiento de pago y decretó el embargo de las cuentas del ejecutado limitando la medida en $102.811.200 y “SIEMPRE Y CUANDO DICHAS SUMAS DE DINEROS SEAN EMBARGABLES”.
Que en virtud del auto de fecha 24 de febrero de 2012, el a quo levantó la medida cautelar de embargo y ordenó la entrega del título judicial a la demandada ISS, con fundamento en que el Banco Occidente informó que las sumas de dinero embargadas gozan de beneficio de inembargabilidad.
Contra la anterior providencia, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero resuelto por le Juzgado de conocimiento el 28 de marzo de 2012 de forma negativa y el segundo por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 17 de octubre de 2012, quien confirmó la decisión de primera instancia.
Reprocha el petente que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, vulneran sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio se desconoció que su pensión de invalidez fue consecuencia de la perdida de su visión, lo que le impide conseguir trabajo y por tanto solventar sus necesidades básicas; que no se le ha incluido en nómina de pensionados pese a que ha realizado todos los procedimientos necesarios para ello, como es la ejecución de la sentencia y que cuando consideró haber adquirido la cantidad librada en el mandamiento, le fue arrebatado dicho derecho.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales invocados, y como consecuencia de ello, “se ordene al PRESIDENTE, Y AL GERENTE GENERAL DE COLPENSIONES, que ordenen a quienes corresponda incluir en nómina de pensionados al accionante, dentro del plazo de 48 horas, y que se ordene pagar a dicho accionante las mesadas pensionales causadas desde el 10 de enero de 2001”.
Mediante auto calendado de 18 de junio de 2013, esta Sala de la Corte avocó su...
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