Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013

Número de expediente43601
Fecha26 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2124-2013

Radicación No.43601

Acta No. 18

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que Á.P.A. y otra promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

El señor Á.P.A. y la señora L.M.B.A. promovieron acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a los que endilgaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa por haber proferido decisiones apoyadas únicamente en “el dictamen emitido por la perito del Instituto de Medicina Lagal y Ciencias Forenses, quien carecía de conocimientos técnicos calificados”, con lo cual incurrieron en vía de hecho.

Del escrito de tutela así como de la documental que reposa en el plenario se tiene que los aquí accionantes promovieron proceso de responsabilidad civil contractual y/o extracontractual contra SALUD TOTAL EPS, la Clínica Bucaramanga, el Centro Médico D.P.S.A. y los médicos M.J.R.G., R.F.D. y J.P.S.P., con el propósito de que se les declarara responsables, en forma solidaria, “por falla médica” consistente en “error en el diagnóstico en detrimento de la salud de V.A.P.B.”; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B.; que dentro del trámite solicitaron “informe sobre lo resuelto a la objeción del dictamen pericial por error grave, respecto del peritaje realizado a la historia clínica de la paciente V.A.P.B. por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, petición respecto de la cual omitió el juzgado de conocimiento pronunciarse en su debido momento, pues sólo lo hizo al momento de proferir sentencia absolutoria; que a pesar de que también solicitaron “la realización de nuevo peritaje revisando los conceptos médicos que obran en el expediente”, el a quo absolvió y el ad quem confirmó dicha decisión manifestando que no habían solicitado práctica de pruebas; que “los juzgadores de primera como de segunda instancian defienden la idoneidad del perito aludiendo que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad especializada y que dicha institución no requiere acreditación de sus profesionales”, cuando lo que solicitaron fue un dictamen de un profesional especializado en cirugía general, por lo que distan del dictamen del especialista forense, pues claramente tiene otra especialidad.

Con base en los hechos que se expusieron en precedencia, solicitaron al juez de...

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