Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013
Número de expediente | 43731 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2148-2013
Radicación No. 43731
Acta No. 18
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.B.B. COGOLLO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 12 abril de 2013, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Trece de Familia de Medellín y C.E.V.S..
E.B.B.C. instauró acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico adelantado contra C.E.V.S., como consecuencia, solicitó se le condenara al pago de los alimentos congruos como cónyuge responsable del divorcio, “porque dentro del proceso ya fenecido, quedó clara su capacidad económica para pagarlos y su desconocimiento por parte del Tribunal de Medellín, viola el debido proceso.”
La accionante inició proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra C.E.V.S., correspondiéndole al Juzgado Trece de Medellín su conocimiento en primera instancia, el cual, mediante sentencia del 2 de octubre de 2012 dispuso en su numeral tercero: “CONDENAR a C.E.V.S., a contribuir mensualmente con alimentos para su cónyuge E.B.B.C., con la suma de UN MILLÓN DE PESOS ( $1.000.000), dineros que serán incrementados anualmente conforme al porcentaje que aumente el Gobierno Nacional en el salario mínimo”.
El accionado mediante apoderado presentó escrito de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, solicitando se revoque el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Trece de Medellín en la que se estableció una cuota alimentaria por un millón de pesos ($1.00.000), a favor de la señora E.B. B.C., argumentando que no se demostraron los ingresos mensuales del accionado y que de los inmuebles descritos no se evidenció renta alguna.
El Tribunal Superior del Medellín Sala de Familia revocó parcialmente la sentencia de primera de instancia, argumentando que: “ como a C.E.V.S. se le declarara cónyuge culpable de la ruptura...
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