Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente52001221300020130009301
Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y Aprobado en Sala de 12 de junio de 2013)

Ref.: 52001-22-13-000-2013-00093-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por el señor J.A.E.C. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, trámite al que se vinculó a la Unión Temporal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demanda la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de petición, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al excluirlo de la convocatoria 132 de 2012, concurso de méritos abierto para la provisión de cargos de dragoneantes del INPEC.

  2. En apoyo del reclamo constitucional afirma que mediante el Acuerdo 168 de 2012, norma que reglamentó la citada convocatoria, se dispuso “el 30% para la prueba de aptitud y el 20% para la (…) de análisis de antecedentes”.

    Afirma que como concursante “confiaba plenamente” en el “peso” que se le daría a las pruebas mencionadas. No obstante, la CNSC procedió en contravía de ello y de normas legales y constitucionales. Indica que, además, le “creó la falsa expectativa de practicar[se] los exámenes médicos a [su] costa como requisito previo para ingresar a la Escuela Penitenciaria, pero (…) una vez (…) obtuvo provecho de las consignaciones de todos los aspirantes (…) informó que a la gran mayoría, entre los que [él se] encuentra, no [les] alcanzaba el puntaje para ingresar al curso”. Asegura que “la reposición” que formuló contra esa determinación fue “desatendida”.

    Por lo memorado estima que es sujeto de un trato discriminatorio, ya que fue “deja[do] por fuera de la lista de admitidos”. Añade que algunas personas que tuvieron calificaciones inferiores a las suyas, fueron llamadas al curso mencionado por “decisiones de tutela que ordenaron la repetición o rectificación de resultados de exámenes médicos (…) al ser discriminados por talla o contextura física”, circunstancia que no debería ser “un agravio en [su] contra”.

    Luego de indicar que no se resolvió “de fondo” la petición que presentó ante la Comisión accionada para que, entre otras cosas, le explicara “la determinación de practicar[se] exámenes médicos a [su] costa, bajo el conocimiento de que su puntaje final no le alcanzaba” para seguir en el concurso, manifiesta que en la prueba de análisis de antecedentes no se valoraron las certificaciones...

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