Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013
Fecha | 19 Junio 2013 |
Número de expediente | 32722 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL2016-2013
Radicación n° 32722
Acta No.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por P.C.R. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Refirió que M. de J.O.A., N.A.P. y L.E.P.A. le promovieron proceso abreviado de restitución de bien inmueble, que se tramitó ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo, quien en sentencia del 11 de abril de 2012 declaró la terminación del contrato y ordenó la restitución del bien inmueble, decisión que revocó el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en fallo del 2 de agosto siguiente, en el que declaró probada la excepción de “pago total de lo cobrado por cánones de arrendamiento”.
Afirmó que debido a lo anterior, O.A. instauró acción de tutela contra el citado Juzgado del Circuito, para obtener la nulidad de su proveído, que en decisión del 9 de octubre de 2012, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo amparó su derecho y accedió a lo pedido, y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la confirmó.
Adujo que tales fallos desconocieron los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica, pues se atribuyeron una competencia reservada exclusivamente al Juez ordinario, lo que configuró una tercera instancia “EN CONTRA DE UN FALLO EJECUTORIADO”, lo cual, a su juicio es “ilegal”, se apartó del derecho y se constituye en una evidente “vía de hecho”, máxime cuando en el proceso de restitución se acreditó el pago del arrendamiento, y que el contrato se regía por las normas vigentes a la fecha de su celebración, es decir, los artículos 518 a 524 del Código de Comercio.
Por lo anterior solicitó dejar sin efectos las sentencias de tutela proferidas por las Corporaciones accionadas, así como la que dictó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, y ordenar al Sexto Civil Municipal de la misma ciudad suspender la diligencia de lanzamiento “HASTA TANTO NO SE RESUELVA DE FONDO LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA FORMULADA EN CONTRA DE LOS FALLOS JUDICIALES” (fls. 1...
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