Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente32736
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2019-2013

Radicación n° 32736

Acta No. 59

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por PALMAS OLEAGINOSAS DEL ARIGUANÍ S.A. contra la SALA SEGUNDA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DESCONGESTIÓN LABORAL DE SANTA MARTA, integrada por las doctoras C.A.M.C. y Leomara del C.G.M., extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral adelantado por J.D.P.L. contra la aquí accionante. ANTECEDENTES

La peticionaria fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el señor J.D.P.L. adelantó proceso ordinario laboral en su contra, despacho que mediante proveído del 16 de mayo de 2011, lo condenó a cancelarle al demandante la suma de $2´.832.500 “por concepto de indemnización por disminución laboral por incapacidad permanente”.

Que apeló y el Tribunal Superior de Valledupar remitió el expediente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior Laboral de Santa Marta, quien a través de sentencia del 30 de noviembre de 2012, confirmó la decisión de primera instancia.

Que presentó recurso de casación y el Tribunal accionado se lo negó al considerar que no existía interés o cuantía para recurrir “dado que las condenas impuestas solo ascienden a la cantidad de $66.696.605,74, inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales, que establece la ley”.

Que el Tribunal Superior de Descongestión Laboral de S.M. incurrió en vías de hecho porque la “presunta relación de trabajo por parte del supuesto trabajador (P.L.) nunca fue hecho propuesto ni discutido en el proceso”, porque realizó una valoración arbitraria al afirmar que los testigos “gozan de total credibilidad y validez (…) al no ser tachados de falsos y ser testigos presenciales de los hechos”, y porque le dio una “intelección descabellada al contenido de la norma”, al establecer que el demandante “tenía derecho al régimen anual de cesantías de la Ley 50 de 1990”.

Que por todo lo anterior se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, por lo que solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por...

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