Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente37384
Fecha19 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta Nº 189

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

D. acerca de la admisión de la demanda de casación incoada en nombre de R.I.A.A. contra el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín que confirmó el emitido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por el cual fue declarado coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

  1. Según se extrae de la actuación, el 22 de noviembre de 2004 funcionarios de la DIJIN le rindieron informe a la Fiscalía Delegada ante la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, acerca de la existencia de una organización criminal radicada en Medellín, dedicada al tráfico de sustancias alucinógenas con destino a Perú, Ecuador, Venezuela, México, Estados Unidos y Europa.

    Con ocasión de lo anterior el funcionario judicial abrió indagación preliminar y autorizó la interceptación de abonados telefónicos fijos y móviles, actividad que se prolongó varios meses bajo su estricta supervisión (renovando periódicamente las incursiones a las líneas telefónicas), y gracias a ello plurales conductas punibles ocurridas dentro y fuera del país fueron develadas, siendo esto determinante para que el 18 de mayo de 2007 se ordenara formal apertura de la investigación y la vinculación mediante indagatoria de trece personas, entre ellas, R.I.A.A., quien por su pertenencia en la agrupación ilegal participó, en los primeros días de julio de 2005, en el envío de ropa impregnada de cocaína a Venezuela, cuyo destino final era Holanda, cargamento que al ser incautado en el país vecino permitió establecer que el peso neto del psicotrópico era de cuatrocientos noventa y tres gramos (493) con trescientos cincuenta (350) miligramos[1].

    2. Tras la vinculación de los implicados, la mayoría de los cuales optó por acogerse a la figura de sentencia anticipada, contra el aquí procesado, el 15 de mayo de 2008, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en calidad de coautor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con los artículos 29, 340, inciso segundo, y 376, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que a raíz del recurso de apelación interpuesto por su defensor alcanzó ejecutoria el 25 de julio de 2008[2].

  2. La siguiente fase se adelantó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, cuyo titular el 8 de julio de 2009 profirió sentencia condenatoria contra el citado procesado por los cargos atribuidos en la acusación, y en tal virtud le impuso las penas principales de ciento dos (102) meses de prisión y multa equivalente a dos mil quinientos diez (2.510) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural[3].

  3. De la expresada decisión apeló la defensora del enjuiciado, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la suya del 12 de abril de 2011, la confirmó integralmente, fallo de segunda instancia contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación[4].

    LA DEMANDA

  4. La recurrente propone un cargo en el cual denuncia la “violación directa” de la ley sustancial por “inobservancia y errónea aplicación”, dislate que entiende ocurrió porque en los “pronunciamientos de los operadores judiciales que estuvieron a cargo en las diferentes etapas del proceso” no se cumplió con la actividad “valorativa crítica” y el “juicio lógico imparcial” que era de obligatoria observancia en la “valoración de la situación fáctica”.

    Para desarrollar esa queja asegura que la Fiscalía debió romper la unidad procesal para obtener la vinculación de “Careloco”, “Tigre”, “Carnal”, “A.” y “Carta”, de quienes aseguró tenían algún nexo con el procesado en actividades de narcotráfico, pues durante la instrucción nunca fueron vinculados y tampoco se demostró que hicieran parte de la banda criminal “MUZOLLINI”, que es a la que se dice en la acusación pertenecía el enjuiciado, circunstancia que considera violatoria del debido proceso porque causo mora en el trámite de la investigación por más de treinta y cuatro meses.

    La memorialista reprocha también el término por el cual se extendió el trabajo de interceptación de las líneas...

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