Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013
Número de expediente | 32728 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
MAGISTRADO PONENTE
STL2026-2013
Tutela No. 32728
Acta Extraordinaria No. 59
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por A.A.C.D. contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PITALITO y la SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
I -. ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra CADEFIHUILA antiguo CAFISUR, “con el fin de lograr el reconocimiento judicial de mis prestaciones laborales como trabajador, mediante contrato verbal durante el termino comprendido del 16 de octubre de 1995,al 31 de mayo de 2007, cuando fui despedido en forma injusta por la entidad contratante”.
Que correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, despacho judicial que una vez admitió la demanda, dispuso correr traslado de ella a la demandada, quien propuso excepciones de “inexistencia de la relación laboral, temeridad y mala fe por parte del suscrito demandante, prescripción”.
Que el 23 de junio de 2010, día en que se fijó fecha para la audiencia de conciliación, antes de surtirse ésta, el apoderado de la parte demandante renunció a su mandato, a lo cual indica el accionante que “Dentro del proceso no tuve continuidad defensiva o de acusación por parte de mis apoderados quienes renunciaron como se ve en el proceso sin que me comunicaran oportunamente o el Juzgado me enterara personalmente de la renuncia de cada uno de mis apoderados posteriormente ya en el termino de haber terminado la primera instancia la cual tenía sentencia negativa a mis aspiraciones, acudí a la asesoría jurídica del D.E.C.P., abogado que me colaboró gratuitamente manifestándome que el proceso se encontraba terminado con sentencia de primera instancia en contra mía en cual se encontraba en trámite de consulta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Huila, en cuyo trámite no se permitía solicitar pruebas porque esta etapa había precluído y todo dependía del superior o al resolver el tramite propuesto o tramitado por el Juzgado de origen”.
Que como consecuencia de lo anterior, el proceso continuó su curso no sólo sin su comparecencia, sino sin...
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