Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente32730
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2032-2013

Radicación No. 32730

Acta No. 59

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por E.J.Z.P. contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

E.J.Z.P. instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.Del escrito de tutela así como de la documental arrimada al trámite se tiene que el aquí accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Universidad del Atlántico para obtener “la indemnización por no consignar las cesantías de los años 2004, 2005 y 2006 al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.”; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 26 de julio de 2011 resolvió declarar “probada la excepción de falta de competencia y jurisdicción propuesta por la Universidad del Atlántico” y ordenar el envío de las diligencias a los “Juzgados Administrativos”; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, desató el recurso de alzada que interpuso contra la anterior decisión y, en proveído del 28 de septiembre de 2012 resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y devolver el expediente al juzgado de origen para que, éste, a su vez, remitiera las diligencias a los jueces administrativos; que es el juez ordinario laboral y no el administrativo el competente para conocer de sus súplicas, en la medida en que su condición de trabajador oficial está demostrada con la resolución por medio de la cual se le reconoció la pensión, adosada al expediente; que el actuar de las autoridades judiciales accionadas vulnera los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Mediante auto del 6 de junio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.

CONSIDERACIONES

Considera el petente que el conocimiento del proceso que adelantó contra la Universidad del Atlántico para obtener “la indemnización por no consignar las cesantías de los años 2004, 2005 y 2006 al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.” corresponde...

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