Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Julio de 2013
Número de expediente | 32944 |
Fecha | 09 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2327-2013
Radicación No. 32944
Acta No. 67
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por A.E.A.R. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas.
La señora A.E.A.R., quien manifestó ser empleada del Banco Popular y miembro de la directiva sindical de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” - Seccional Pereira, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, autoridades judiciales a las que acusó de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso y de incurrir en una vía de hecho con “las decisiones adoptadas en las audiencias de mayo 24 y junio 12 de 2013”.
Señaló que presta sus servicios al Banco Popular, desde el 5 de diciembre de 1989; que desde hace varios años pertenece a la directiva sindical de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”; que el día 12 de octubre de 2012 tuvo “un descuadre en la estación de caja de la oficina de Dosquebradas”, por el cual, a pesar de responder económicamente, constituyó razón para ser llamada a rendir descargos, lo cual efectivamente hizo el 14 de noviembre de ese mismo año; que por no resultar de recibo los argumentos expuestos en su defensa, el Banco inició en su contra, proceso de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas; que admitida la demanda, el despacho fijó audiencia para el 24 de mayo de 2013, fecha en la cual se presentó debidamente representada por su apoderado judicial, quien propuso la excepción previa de prescripción de la acción; que el juzgado, para resolver sobre la misma, se refirió al contenido del artículo 32 del Código Procesal del Trabajo para luego concluir que la excepción previa no prosperaba, al no haber “coincidencia en la fecha que se ha de tomar como inicio del término prescriptivo”, lo cual “significaba de acuerdo al mandato procesal del Art. 32 que dicho aspecto debía resolverse en la sentencia”; que tanto el apoderado de la parte demandante como el suyo, interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación; que el a quo, para resolver el recurso horizontal, efectuó una valoración probatoria de fondo, respecto de piezas procesales...
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