Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2013

Número de expediente23001221400020130010101
Fecha09 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013).

Ref.: 23001-22-14-000-2013-00101-01

Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2013 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por la señora M.I.G.V. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de ASPC Nº 11 Cacique Tirrome.

ANTECEDENTES
  1. La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a “la estabilidad laboral reforzada en su condición de mujer embarazada”, al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social del “niño que está por nacer”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

  2. Para dar sustento al reclamo constitucional, expone que suscribió un contrato con el batallón accionado para prestar sus servicios como enfermera profesional del 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, acuerdo de voluntades en el que le fueron impuestas las obligaciones que cumplió “a satisfacción” de la citada entidad.

    Asegura que en el mes de octubre de la mencionada anualidad se enteró de su estado de embarazo, dado que tuvo “síntomas de aborto”, por lo que se dirigió a la Clínica Zayma en la que impidieron la “interrupción maternal”. Agrega que informó de esa situación a sus superiores, particularmente, a la “C.C.O.”, quien le recomendó cuidarse.

    Advierte que cinco (5) días antes de expirar el referido contrato, se le asignó como nueva función la de capacitar e inducir a “la nueva enfermera”, razón por la que le pidió a la prenombrada Capitán que “intercediera” por ella para que se prorrogara su vinculación laboral. No obstante, aquélla le informó que no podía ayudarla.

    Luego de indicar que no cuenta con recursos económicos para su sostenimiento y el de su hijo que está por nacer, asegura que ha “tocado diversas puertas a fin de conseguir trabajo y hasta la fecha no ha resultado” nada positivo al respecto. (fls. 1 al 3, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se ordene su “reingreso (…) como enfermera u otro cargo de igual o mejor condición al que desempeñaba (…) con reconocimiento y pago de las mensualidades dejadas de disfrutar” y que se declare que no existió solución de continuidad entre la fecha de su retiro y el día en el que se haga efectivo el reintegro (fl. 4, cdno. 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo concedió la protección constitucional solicitada con sustento en que para la desvinculación de la peticionaria no se contó con la “autorización de un Inspector del Trabajo, y además, (…) al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado entre la accionante y el Batallón Cacique Tirrome para ejecutar el contrato de prestación de servicios profesionales subsistía la materia de trabajo debido a que se vio la entidad accionada en la necesidad de contratar a otra persona que ejerciera las mismas labores de la...

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