Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente1001221000020130018301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 24-07-2013

REF. Exp. T. No. 1001-22-10-000-2013-00183-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de mayo de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia negó la acción de tutela promovida por V.B.P., frente al Juzgado Sexto de Familia de esta misma ciudad, actuación a la que fue vinculado J.O.G..ANTECEDENTES

1. Demandó la promotora la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la vida, seguridad social y a la “asistencia de las personas de la tercera edad”, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de exoneración de cuota alimentaria que le iniciara su ex – esposo.

  1. A. como fundamento de su reclamo, en síntesis, que contrajo matrimonio con el señor J.O.G.; que durante la convivencia la tuvo sometida a un total abandono y, por su grave estado de salud se vio en la necesidad de demandarlo por alimentos, asunto que se siguió ante el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, despacho judicial que acogió sus pretensiones. 3. Que posteriormente su esposo la demandó por “divorcio”, juicio que conoció el Juzgado Veintitrés de Familia, el que se pronunció de fondo el 28 de enero de 2008 a favor del actor, de igual manera aprobó el acuerdo que se allegó, en el sentido de “mantener la cuota alimentaria como lo ordenó el Juzgado Quinto de Familia” 4. Que en el año 2012 su ex cónyuge le inició demanda de “exoneración de cuota alimentaria”, pleito que se tramitó ante el funcionario judicial cuestionado, quien lo falló el 17 de abril de 2013 absolviendo al demandante de seguir aportándole la ayuda económica, desconociéndole sus derechos constitucionales. 5. Que las circunstancias y razones que dieron origen a la fijación de la mesada “alimentaria” no han cambiado, dado que es una persona de avanzada edad (80 años), su estado clínico se ha venido deteriorando cada día más debido a que padece de “Diabetes e Hipertensión y sufre de dolores en las articulaciones”; así mismo, está sometida a un tratamiento de “Optometría y Oftalmología”. Agregó que nunca trabajó por dedicarse al hogar, además, tampoco cotizó para pensión; por tal motivo, no es posible que ahora se pueda emplear. 6. Que el Juzgador acusado fundamentó la decisión en que “…La naturaleza de la obligación alimentaria, la cual se mantuvo mientras subsistió el vinculo matrimonial, ya que la ayuda, socorro y apoyo mutuo es propio entre los cónyuges, en ese orden si bien es cierto que la demandada fue amparada con la cuota alimentaria, esta fue obligatoria mientras los ex - compañeros se mantuvieron casados.” 7. Pide, en consecuencia, que se revoque el fallo que puso fin al mencionado litigio calendado 17 de abril de 2012, proferido por el Juez cuestionado.RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DEL VINCULADO.

    El querellado resumió las actuaciones surtidas en el citado proceso, desde su admisión hasta la sentencia objeto de reproche. Así mismo, remitió el expediente al Tribunal en calidad de préstamo. El vinculado manifestó que luego de obtener sentencia favorable de divorcio, citó a su ex - esposa a un centro de conciliación para los efectos pertinentes, pero ella no asistió; que acudió ante las instancias...

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