Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente05001220300020130049701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 17 de julio de 2013).

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00497-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el accionante dentro de la acción de tutela presentada por el señor ALBEIRO CASTAÑO CASTAÑEDA contra Transportes Aranjuez Santa Cruz S.A. No obstante, se advierte que en la actuación surtida en primera instancia ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital y de petición, presuntamente vulnerados por la sociedad empresa accionada al no adelantar el trámite correspondiente para la renovación “de la tarjeta de operación” del vehículo de servicio público de placas TSJ – 117, de su propiedad y afiliado a la compañía acusada.

    Como fundamento del reclamo constitucional, manifestó que al rodante referido “se le venció la tarjeta de operación” el 30 de abril de 2013, pero la empresa accionada no adelantó gestión alguna para renovarla, pese a que él cumplió anteladamente con los requisitos para el efecto.

    Señaló que en la fecha memorada le informaron que el citado automotor no sería “DESPACHADO” y que tampoco se tramitaría el aludido documento porque no se encontraba “A PAZ Y SALVO”, ya que no había cancelado “EL MONTO TOTAL DE UNA CONDENA IMPUESTA EN UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”.

    Tras expresar que no existía fundamento legal alguno para el referido cobro, toda vez que, además de no haber sido vinculado en el litigio, el accidente que ocasionó dicha condena tuvo lugar antes de que él adquiriera el vehículo reseñado, adujo que las dos peticiones que formuló a la compañía aquí demandada para que tuviera en cuenta esas circunstancias y procediera a tramitar la indicada tarjeta no fueron contestadas.

    Por otra parte, destacó que consideraba pertinente vincular a esta acción constitucional al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Municipio de Medellín por tener “asignada por ley, la vigilancia y control sobre las empresas de transporte” y para que ejercieran la “función de control y...

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