Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente05000221300020130011601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha). Ref.: 05000-22-13-000-2013-00116-01 Decide la Corte la impugnación formulada por el señor U.Q.Q. respecto de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2013 por la Sala de Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que aquél promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.

  2. Como fundamento de la demanda de amparo constitucional el accionante expresa que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), se adelanta el proceso de restitución de inmueble arrendando que en su contra promovió la sociedad Distribuidora Colombia G.C.S.A., en el que se argumentó la mora en el pago de algunos cánones de arrendamiento.

    Indica el promotor del amparo que contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó la práctica de pruebas que fueron decretadas el 20 de febrero de 2013. Sin embargo, el 5 de abril del 2013, el despacho accionado dejó sin efecto ese proveído y la providencia que corrió el traslado de los medios de defensa formulados, pues advirtió que “el punto de discusión no era otro que los valores del canon de arrendamiento” y no la existencia del respectivo contrato, razón por la cual dio aplicación al parágrafo 2º del numeral 2º del artículo 424 del C. de P.C., profirió la sentencia que declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble (fl. 17).

    Advierte el señor Q. que con las anteriores decisiones, el despacho accionado incurrió en una vía de hecho por defecto “factico absoluto, pues a la parte demandada se le cercenó injustamente el derecho a ser oído, y por lo tanto el derecho de defensa” (fl. 19).

  3. Pide, en consecuencia, que se le protejan los derechos fundamentales vulnerados y que se “decrete la nulidad del proceso desde el auto del 5 de abril de 2013” (fl. 23).

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal a quo desestimó el amparo solicitado porque consideró que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que “en relación al auto del 5 de abril de 2013 (…) puede...

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