Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Fecha | 17 Julio 2013 |
Número de expediente | 43923 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL2437-2013
Radicación No. 43923
Acta No. 21
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Se decide la impugnación interpuesta por B.M.H. contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que la misma promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.
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La accionante instauró la presente queja constitucional y, a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso en conexidad con la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ejecutivo que instauró B.R.D.M. y G.E.D.M. en contra de la Fundación Casa Vieja.
Manifiesta que en diligencia de remate y adjudicación del mencionado proceso, realizada el 28 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá decidió no tenerla como postora bajo el argumento que la accionante no cumplió con lo ordenado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 34 de la ley 1395 de 2010, toda vez que allegó el original del depósito judicial grapado externamente y no en el interior de cada uno de los sobres que contenían sus ofertas para adquirir los bienes subastados.
Señala que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el primero negado bajo los mismos argumentos expuestos anteriormente y el segundo denegado por improcedente.
Que contra la anterior providencia que negó la apelación instauró recurso de reposición, y posteriormente el recurso de queja, el cual fue resuelto por el Tribunal acusado mediante providencia del 06 de mayo de 2013, quien declaró bien denegado el recurso de apelación.
Pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efectos la adjudicación de bienes en la precitada diligencia de remate y “se proceda a abrir los sobres cerrados contentivos de las ofertas que hice con el fin de considerar si hay nó(sic) lugar a adjudicarme los bienes objeto de la subasta ”.
Sustenta, que el argumento del juez es caprichoso y desproporcionado, como quiera que la ubicación...
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