Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Número de expediente | 43959 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
ATL 243-2013
Radicación n° 43959
Acta No. 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de julio de dos mil trece (2013)
Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por M.A.G.V., contra el fallo de 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el trámite de la tutela que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN adelantó contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN PARA TRÁMITES EJECUTIVOS DE PEREIRA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.
La entidad actora indicó que M.A.G.V. le promovió proceso ejecutivo, el cual se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., quien libró mandamiento de pago por las mesadas pensionales causadas entre el 27 de noviembre del año 2007 y el 30 de noviembre de 2008; luego se remitió por Descongestión al Juzgado Primero Laboral para Trámites Ejecutivos de P. y el 3 de agosto de 2012 se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble propiedad de la entidad; señaló que apeló; pero se declaró desierto el recurso, en providencia de 22 de abril de 2013; posteriormente el Director Jurídico del ISS, S.Q., formuló incidente de nulidad, el cual se rechazó de plano por no ser parte dentro del proceso, y por ello pidió en tutela ordenar al Juzgado levantar la medida de embargo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. por auto de 8 de mayo de 2013, asumió el conocimiento, dispuso notificar al despacho judicial accionado, vinculó al “Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones” y a M.A.G.V., para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa (fl. 42); aunque el a quo ordenó remitir los oficios correspondientes para notificar a las partes, ello no ocurrió con la sucesora procesal del ISS; y sin percatarse de esa omisión profirió el fallo de tutela.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar
que no obstante la sumariedad del trámite de tutela,
su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales
de todo proceso judicial, y si éste se ha surtido sin
el conocimiento de cualquiera de las partes o de
terceros con interés en la decisión que tome el juez
de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el...
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