Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013

Número de expediente43867
Fecha17 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2372-2013

Radicación No. 43867

Acta No. 21

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por E.M.R.C. frente al fallo proferido el 14 de mayo del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél instauró contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

Plantea el actor que al expedirse y aplicarse el Decreto 2940 del 5 de agosto de 2010, por medio del cual se dispuso un incremento salarial adicional del 5.5% para los docentes de los niveles 1 y 2 del escalafón nacional docente y para los del nivel 3 en un incremento un poco superior, las autoridades accionadas no actuaron de conformidad con el principio constitucional de la “buena fe, en armonía con el debido proceso y con el principio y derecho de igualdad”, toda vez que “dicho acto administrativo general no aplicó el aumento adicional del 8% comprometido”, violándose de esa manera el compromiso adquirido por el Gobierno Nacional durante “un debate de control político, liderado por el senador J.E.G., efectuado en la Comisión Sexta del Senado de la República con presencia de la doctora C.M.V.W., Ministra de Educación Nacional”, en el sentido de “decretar un aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 para los docentes y directivos regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002”, por medio del cual se expidió “el estatuto de Profesionalización Docente” y “con el fin de lograr la eficacia de la normatividad que rige nuestro salario docente”.

Admitida la acción de tutela, las autoridades acusadas se opusieron a la pretensión formulada alegando básicamente que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para la protección de los derechos reclamados, que no se satisface el requisito de inmediatez y falta de legitimación en la causa.

El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo deprecado tras concluir que no existía perjuicio irremediable y que el actor cuenta con el mecanismo judicial de la acción contenciosa administrativa, acorde con lo señalado en la jurisprudencia que transcribe en algunos de sus apartes.

La anterior decisión fue impugnada por el actor...

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