Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Fecha | 17 Julio 2013 |
Número de expediente | 33074 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL2363-2013
Radicación N° 33074
Acta No.21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por K.É.R.C. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Señaló el accionante que la señora M.P.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo verbal entre las partes, cuyos límites temporales fueron del 1º de diciembre de 2007 hasta el 23 de diciembre de 2009, se condenara al reconocimiento y pago de acreencias laborales, a la indemnización contemplada en el Art.65 CST, a la sanción de que trata la L.50/90 Art.99, las sumas que resultaren probadas ultra o extra petita y, al pago de las costas y agencias.
Que rituado el proceso, el Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2012, declaró la existencia del contrato de trabajo con los límites temporales establecidos en la contestación de la demanda; que no se aceptó el pago en especie que allí se afirmó existió en un 30%, y se condenó al pago de las diferencias salariales, prestaciones sociales y vacaciones, así como a la sanción moratoria; decisión que recurrida en apelación fue modificada parcialmente por Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de revocar la condena a la sanción moratoria.
Señaló que tanto la decisión del a quo como del ad quem incurrieron en vía de hecho, toda vez que se apartan de los lineamientos legales y constitucionales. En criterio del actor, el juez de primera instancia entró a resolver de fondo sin tener motivación objetiva, pues según CPC Art.177 correspondía a la demandante probar los tres requisitos establecidos en el CST Art. 23 para la existencia de un contrato de trabajo; que ésta no probó los límites temporales de la relación y no se podían abstraer de los testimonios presentados, ni del interrogatorio de parte.
Dijo que la posición del a quo de tomar las fechas expresadas por el demandado en el interrogatorio de parte, como los extremos temporales de la relación laboral, aun cuando no coinciden con las expresadas en la demanda, es una violación a sus derechos fundamentales, pues lo que manifestó en el interrogatorio de parte y en la contestación de la demanda no cumple con los requisitos...
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